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D.A. 2ª. Competencias en materia de policía local

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En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunitat Valenciana, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías de acuerdo con los términos dispuestos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.