Da 2 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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D.A. 2ª. Denuncias anónimas.

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1. La Oficina estará obligada a admitir a trámite, así como a iniciar el procedimiento de investigación e inspección de las denuncias anónimas, siempre y cuando las mismas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1, previo análisis de la verosimilitud de los hechos denunciados o comunicados.

2. La Oficina está obligada a implementar una vía que garantice el derecho a la denuncia anónima, a través de la creación de un buzón o canal de denuncias anónimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021