Da 2 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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»D.A. 2ª. Aplicación de medidas en casos de riesgo para la salud.
Vigente
Cuando los Jueces de Menores aplicaren alguna de las medidas terapéuticas a las que se refieren los artículos 5.2, 7.1 y 29 de esta Ley, en caso de enfermedades transmisibles u otros riesgos para la salud de los menores o de quienes con ellos convivan, podrán encomendar a las autoridades o Servicios de Salud correspondientes su control y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001