Da 2 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»D.A. 2ª
Las escritura públicas previstas en la presente Ley podrán inscribirse sin el previo pago de los impuestos de Derechos Reales y
Timbre, siempre que el importe de las liquidaciones de los mismos que hubieren de practicarse por todos conceptos sean afianzadas sin restricciones, mediante carta u otro medio escrito, por un Banco oficial o de la Banca privada inscrita. El Registrador, al practicar así la inscripción, dará cuenta de oficio a la oficina liquidadora competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955