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D.A. 2ª. Aplicación de disposiciones promulgadas en territorio común que deban ser adaptadas en la normativa del impuesto sobre el valor añadido del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Vigente

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En aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 26 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, las disposiciones promulgadas por el Estado, referidas al impuesto sobre el valor añadido, serán objeto de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa desde la fecha de entrada en vigor recogida en las mismas, sin perjuicio de su posible adaptación a la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las disposiciones relativas a plazos de ingreso y a modelos de declaración, que se regirán en todo caso por las disposiciones emanadas de los órganos competentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023