Da 2 IRPF Gipuzkoa

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D.A. 2ª. Exención para los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

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Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014