Da 2 Incompatibilidades de Altos Cargos
D.A. 2ª.
1. Los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho público, así como los Directores Gerentes de Atención Especializada y los de Atención Primaria, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, si bien se les asimila en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de su declaración en situación administrativa de servicios especiales.
2. Los Gerentes de sociedades mercantiles y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de la presente ley, quedando asimilados en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de su declaración en situación administrativa de servicios especiales.
- Artículo modificado por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009