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D.A. 2ª. Seguimiento de la actividad de ejecución urbanística.

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El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística que se elabore de conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se deberá formular con una periodicidad cuatrienal. A los efectos de garantizar su publicidad, se aplicará el régimen establecido en esta ley y en la normativa vigente aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021