Da 2 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.A. 2ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

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(NOTA: Con efectos desde el día 31 de octubre de 2012)

En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:

1.º Expedir factura en la que se documente la operación.

2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 17.2.

3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.2.º

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.