Da 2 Impuesto sobre el Valor Añadido
D.A. 2ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
(NOTA: Con efectos desde el día 31 de octubre de 2012)
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
1.º Expedir factura en la que se documente la operación.
2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 17.2.
3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.2.º
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 28-02-2014) en vigor desde 01-03-2014 - Modificación realizada (D.A. 2ª) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2012, de 21 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 07-12-2012) en vigor desde 08-12-2012 - Modificación realizada (D.A. 2ª) por LEY FORAL 20/2011, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado por LEY FORAL 2/2001, de 13 de febrero, por la que se modificanparcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre,de Impuestos Especiales.
(BON de 23-02-2001) en vigor desde 01-01-2001