Da 2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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»D.A. 2ª.-Contratos de arrendamiento de viviendas anteriores a 9 de mayo de 1985 .
Vigente
Cuando entre los bienes recibidos por un heredero o legatario figuren viviendas en arrendamiento cuyos contratos de arrendamiento hayan sido realizados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, y no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el heredero o legatario afectados podrán aplicar una reducción del 25 por 100 del valor de dicho inmueble.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015