Da 2 Impuesto sobre Suces...s de Álava

Da 2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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D.A. 2ª.

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1.- A efectos de lo establecido en la presente norma foral se establecen las presentes equiparaciones:

a) Se equipararán a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

b) Se equipararán a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

2.- Las equiparaciones previstas en la presente disposición adicional se aplicarán en todos los elementos del presente impuesto.

Modificaciones