Da 2 Impuesto sobre Sociedades
D.A. 2ª.-Aplicación de normativa estatal.
En defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra la siguiente normativa vigente en territorio común:
a) Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos.
b) Los beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.
c) Régimen tributario de los organismos internacionales de los que España forma parte.
d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
e) Régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes e instrumentos de deudas establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia.
- Artículo modificado por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020