Da 2 Impuesto sobre Sociedades

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D.A. 2ª.-Aplicación de normativa estatal.

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En defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra la siguiente normativa vigente en territorio común:

a) Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos.

b) Los beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.

c) Régimen tributario de los organismos internacionales de los que España forma parte.

d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

e) Régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes e instrumentos de deudas establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia.

Modificaciones