Da 2 Igualdad

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D.A. 2ª. Nombramiento de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la o el lehendakari procederá a nombrar a la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005