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D.A. 2ª. Norma Foral General Tributaria

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Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 203 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, quedando redactada como sigue:

«c) Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de esta Norma Foral, multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 400 euros y un máximo de 20.000 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006