Da 2 Hacienda Pública
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D.A. 2ª. Asistencia jurídica.

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El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias prestará, en los términos previstos en su reglamento de organización y funcionamiento, la asistencia que, en su caso, corresponda, al personal funcionario o laboral que, como consecuencia de su participación en el control y gestión económico-financiera, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales o comisiones parlamentarias de investigación, siempre que no exista conflicto de intereses entre la persona citada y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008