Da 2 Gobierno e Incompati...s miembros

Da 2 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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D.A. 2ª. Régimen de incompatibilidades de otros cargos y personal eventual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y el resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente

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1. Están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en el Título IV de esta Ley para los miembros del Gobierno y su Presidente, los siguientes:

a) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y asimilados, tal y como prevé el artículo 12.1 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado segundo de dicho artículo 12.

b) Los Presidentes, Gerentes, y asimilados de los organismos públicos.

c) Los Presidentes, Directores Generales, Gerentes y titulares de puestos o cargos asimilados de sociedades públicas, fundaciones públicas y el resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Los titulares de los órganos de apoyo directo al Presidente previstos en el artículo 17 de esta Ley.

e) Los titulares de cualquier otro órgano o unidad, integrado en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aquellos supuestos en que su nombramiento corresponda al Gobierno mediante Decreto.

f) El personal eventual que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos públicos ejerciendo funciones de carácter directivo. El resto del personal eventual quedará sujeto al régimen que establezca la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

2. (Derogado)