Da 2 Gobierno y Administración

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D.A. 2ª.

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1. La primera adscripción del personal a las Consejerías u Órganos que corresponda, al producirse la integración de la Diputación Provincial de Madrid en la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejo de Gobierno.

2. Los sucesivos traslados que impliquen cambio de Consejería corresponderá hacerlos a la Consejería de Economía y Hacienda, con intervención de los Consejeros a que afecte, conforme a la normativa reguladora de la función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983