Da 2 Garantía de Derechos...es Vitales

D.A. 2ª. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda directa y proceder al pago del bono social térmico, previsto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en el Principado de Asturias que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.

2.º Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.

3.º Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.

4.º Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

5.º Datos de la cuenta bancaria.

6.º Teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, en su caso.

2. Excepcionalmente, en el año 2024, la información relativa a los beneficiarios del bono social eléctrico, a 31 de diciembre del año 2023, cuyo punto de suministro se encuentre en el Principado de Asturias, deberá ser remitida por los comercializadores de referencia a la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones