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Da 2 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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D.A. 2ª. Modificación de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

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1. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 3, con el siguiente contenido:

"2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres períodos, y se renovarán a razón de uno por año."

2. Se suprime el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

3. Se da la nueva redacción siguiente al artículo 11.g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja:

"g) Reclamaciones de cuantía indeterminada o superiores a 600 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública."

4. Se sustituye el actual apartado d) del artículo 12, que pasará a ser el e), por el siguiente:

"Art. 12.

d) Reclamaciones inferiores a 600 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, cuando el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer la doctrina del Consejo."

5. Se sustituye el contenido de la Disposición Transitoria Única de la Ley 3/2001, de 31 de mayo del Consejo Consultivo de La Rioja por el siguiente:

" Disposición Transitoria Única. Con objeto de posibilitar la aplicación a los actuales miembros del Consejo Consultivo de lo dispuesto en el Art. 3.2 de esta Ley, se observarán las siguientes reglas:

1ª Los actuales miembros del Consejo Consultivo continuarán en sus cargos hasta la finalización del mandato de cinco años a que se refiere al Art. 3.2 de esta Ley.

2ª Su renovación se realizará a razón de uno por año a medida que vayan cumpliéndose los cinco desde su respectiva toma de posesión.

3ª El año en que procediera renovar a más de un Consejero, se renovará sólo al de mayor edad; el año siguiente, al de menor edad de ambos; y, en los años sucesivos, a los restantes Consejeros, a razón de uno por año, comenzando siempre por el de fecha de nombramiento más antigua.

4ª Una vez concluido este período transitorio, proseguirán las renovaciones anuales al artículo 3.2 de la presente Ley."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005