Da 2 Función pública de La Rioja -Derogada-
D.A. 2ª. Cuerpo De Gestión De Administración General
1. Al Cuerpo de Gestión de Administración General corresponde la realización de actividades de colaboración en funciones de inspección, control, y propuestas propias del Cuerpo Técnico. Le corresponde, además, funciones de gestión y ejecución, estudio, propuesta e informes que no correspondan a funcionarios de nivel inferior.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo B.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
- General de Gestión de la Administración Civil del Estado.
- Gestión de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Técnicos de Grado Medio del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Titulados Medios y Diplomados, cualquiera que sea su denominación, procedentes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), incluidos los declarados a extinguir.
- Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención en todas sus categorías del Grupo B, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.
- Gerente de Centros Asistenciales de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se les exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida por esta Ley para el ingreso en el Grupo B y cuyas funciones sean la realización de actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990