Da 2 Función Pública de Cantabria

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D.A. 2ª.

Vigente

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El personal laboral fijo que se incorpore como funcionario de carrera de la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley se integrará en los diferentes Cuerpos y Escalas atribuidas al puesto de trabajo que estén desempeñando a la entrada en vigor de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a la disposición transitoria primera.

La referida integración se realizará por resolución del Consejero de Presidencia en el plazo de seis meses a partir de la incorporación de este personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993