Da 2 fomento de los Biocarburantes

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D.A. 2ª. Información y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes.

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Para la contabilización de los biocarburantes a efectos de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2 del presente real decreto, las materias primas o el biocarburante correspondiente deberán ir acompañados de la información y documentación que determine la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados de venta o consumo de biocarburantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015