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Da 2 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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D.A. 2ª. Competencias en materia de control e inspección.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de inspección y control establecidas en los artículos 4, 5 y 7 y en los capítulos II y III del título I de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017