D.A. 2ª. Validez reconocimiento explotación prioritaria, singular o preferente.
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Vigente
El título de reconocimiento de explotación prioritaria, singular o preferente tendrá validez por cinco años y será renovado a petición de su titular, que igualmente deberá cumplir las condiciones establecidas para el reconocimiento inicial, para que esta renovación tenga efecto. No obstante, quienes sean titulares deberán comunicar a la consejería, las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª (se añade)) por Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. [2023/3386]
(DOCM de 17-04-2023) en vigor desde 07-05-2023 - Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 07-05-2023