Da 2 Estatuto de la Función Interventora

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D.A. 2ª.

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El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley dictará el Reglamento que la desarrolle.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esa Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 20 de marzo de 1984.

El Consejero de Economía y Finanzas,

JOSEP MARÍA CULLELL I NADAL

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,

JORDI PUJOL

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-1984 en vigor desde 24-04-1984