Da 2 Estatuto de la Función Interventora
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»D.A. 2ª.
Vigente
El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley dictará el Reglamento que la desarrolle.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esa Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 20 de marzo de 1984.
El Consejero de Economía y Finanzas,
JOSEP MARÍA CULLELL I NADAL
El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
JORDI PUJOL
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-1984 en vigor desde 24-04-1984