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D.A. 2ª. Procedimiento de exclusión del reintegro de las ayudas establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se definen los siguientes conceptos:

- «Capacidad productiva» o «capacidad de producción»: se refiere a toda la actividad productiva por todos los procesos o productos de las instalaciones industriales usadas. Se podrá utilizar como referencia la media del nivel de actividad de la instalación durante los últimos ejercicios, estuviera esta actividad ligada o no, completa o en parte, a la ayuda en cuestión concedida a la instalación por alguno de los mecanismos definidos.

- «Plantilla»: se refiere al número total de trabajadores que se encuentren ocupados en las instalaciones en toda su actividad productiva, independientemente de que su actividad esté dirigida hacia procesos productivos o productos que guarden o no relación con las ayudas en cuestión concedidas a la instalación por alguno de los mecanismos definidos.

- «Forma temporal»: en relación al punto 4 del artículo 5, del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se entenderá que una empresa industrial ha reducido su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85 por ciento de «forma temporal» durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores cuando el proceso de búsqueda de nuevos inversores no excede los 12 meses. A estos efectos antes de los 6 meses contados a partir de la fecha en que se produzca el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad productiva o de la plantilla, la empresa deberá acreditar su interés de vender mediante la presentación de un documento de venta puesto a disposición de los inversores interesados o de los documentos que acrediten la existencia de un proceso de solicitud de ofertas no vinculantes o similares. En caso contrario, se podrán dictar las órdenes de reintegro de las subvenciones por los órganos pertinentes sin llegar a agotar los 12 meses de plazo máximo.

Superados los 12 meses desde el inicio del incumplimiento de los requisitos del mantenimiento de la actividad productiva o plantilla y no habiéndose recuperado la actividad, según se describe en la definición de «Reinicio de la actividad productiva de la instalación», se considerará que la reducción es de carácter definitivo.

- «Proceso de búsqueda de nuevos inversores»: es la búsqueda de un comprador de las instalaciones industriales que vaya a reiniciar la actividad productiva, o bien de un nuevo inversor que participe en el capital de la anterior empresa de forma que permita relanzar la actividad.

- «Reinicio de la actividad productiva de la instalación»: se considerará que se reinicia la actividad en la instalación cuando esta sea capaz de generar, al menos, el 50 por ciento del nivel de empleo y producción anteriores. La nueva actividad industrial no requerirá ser exactamente la que venía desarrollando la empresa con anterioridad, si bien tendrá que ser también una actividad industrial, manufacturera, del mismo sector industrial, como evolución, adaptación o diversificación razonable tecnológicamente de la anterior y de sus instalaciones.

2. Condiciones de la exclusión del reintegro.

La anterior empresa, o la nueva adquiriente que se haya subrogado en todas las obligaciones y derechos de la anterior, no tendrá que reintegrar ninguna de las ayudas recibidas si se reinicia la actividad en la instalación en los términos recogidos en el apartado anterior.

Esta exclusión del reintegro implica la exención de penalización económica y/o exigencia de intereses de demora a la empresa que pudieran derivarse del tiempo empleado en el proceso de búsqueda de nuevos inversores.

Así mismo, esta exclusión de reintegro habilita a la nueva empresa o anterior con nuevo inversor a ser beneficiario de las ayudas de alguno de los mecanismos definidos, siempre sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.

La exclusión no exime a la nueva empresa o a los nuevos compradores o inversores del cumplimiento de la obligación de mantener los nuevos niveles de producción y de empleo - al menos el 50 por ciento del nivel anterior- por el tiempo restante hasta completar los 3 años posteriores a la concesión inicial de las ayudas. En caso de incumplimiento, se exigirá el reintegro a la nueva empresa o inversores que hayan asumido los derechos y obligaciones de la empresa originalmente receptora de la subvención.

En el caso de que la exclusión del reintegro finalmente no se produjera, se exigirá, en base a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro mediante orden del órgano competente, o bien la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020