Da 2 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»D.A. 2ª.
Vigente
El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981