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»D.A. 2ª. Régimen de Acuerdo de los Órganos Colegiados.
Vigente
Para lo no expresamente establecido en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Régimen de Acuerdos de Órganos Colegiados regulado en el Capítulo II del Título I de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003