Da 2 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»D.A. 2ª. Utilización de la red de transporte por importaciones y exportaciones a países terceros.
Vigente
1. A los sujetos que realicen importaciones de energía eléctrica que tengan su origen en países terceros que no sean miembros de la Unión Europea, les será de aplicación el peaje de acceso de conexiones internacionales 6.5 que se determina en este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento y revisión de las cuantías del peaje de acceso de conexiones internacionales 6.5, para lo que se tendrá en consideración lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico.
(BOE de 07-12-2011) en vigor desde 08-12-2011 - Texto Original. Publicado el 08-11-2001 en vigor desde 18-12-2011