Da 2 Empleo Público
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»D.A. 2ª. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
Vigente
1. Además de los grupos de clasificación establecidos en la presente ley, se establece la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico, para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión de ninguna titulación de las previstas en el sistema educativo.
Los funcionarios del actual cuerpo de subalternos del Grupo E y de las escalas a extinguir del Grupo E se integran en dicha agrupación profesional.
2. El personal funcionario que pertenezca a estas agrupaciones, cuando reúna la titulación exigida, podrá promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.