Da 2 Ejercicio de las profesiones del deporte
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Da 2 Ejercicio de las profesiones del deporte

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D.A. 2ª. Títulos homologados y equivalentes.

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1. Quedan habilitadas para el ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley, en las mismas condiciones que las establecidas para cada una de las situaciones, todas las personas que, con anterioridad a su entrada en vigor, acrediten su cualificación profesional mediante otros títulos homologados o equivalentes, por disposición normativa general o como consecuencia de un expediente individual.

2. Las referencias de esta ley a las titulaciones obtenidas tras cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial serán extensibles a las formaciones deportivas del período transitorio previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2018 en vigor desde 01-10-2018