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Da 2 la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo

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D.A. 2ª. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

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Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden. No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241A.454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo. Lo mismo sucederá con los reintegros procedentes de fondos asignados desde la aplicación 19.03.241N.453 del presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, debiendo quedar reflejados dichos reintegros en el anexo II.3. Dichos reintegros podrán ser utilizados únicamente para la misma finalidad de «gestión por comunidades de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales».

Así, en 2016, las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2015, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en ejercicios anteriores, y en el propio ejercicio 2016, en la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016.

En ningún caso se podrán reutilizar los reintegros derivados de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241 A.452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2016.

A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.

2. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

3. Se considerará que el importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se ha utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en la ejecución de estas, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 a los efectos correspondientes.