Da 2 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»D.A. 2ª.
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears dictará las disposiciones necesarias para llevar a cabo los planes y los proyectos para las áreas de reconversión territorial (ART) del capítulo VII del título I de esta Ley, sin perjuicio de que se puedan realizar actuaciones demostrativas de forma inmediata a su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999