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Da 2 Directrices Esenciales de Ordenacion del Territorio

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D.A. 2ª.- Directrices Complementarias.

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En un plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley, la Junta de Castilla y León aprobará por Decreto las Directrices Complementarias, que comprenden a su vez, las restantes determinaciones citadas en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En particular, mediante las Directrices Complementarias se llevará a cabo una convergencia de la ordenación territorial de los servicios públicos, con el objetivo de mejorar su coordinación y aumentar la compatibilidad entre las respectivas zonificaciones, en el marco del respeto a la normativa sectorial reguladora de cada servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2008 en vigor desde 25-06-2008