Da 2 Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-
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»D.A. 2ª. Recaudación de recursos de la Unión Europea.
Vigente
Los recursos de la Unión Europea se recaudarán en período voluntario por las Delegaciones de Economía y Hacienda a través del procedimiento previsto en esta orden mediante el documento de ingreso 069, siempre que la recaudación corresponda a la Administración General del Estado y no se haya previsto un procedimiento especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 02-10-2016