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Da 2 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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D.A. 2ª. Reglas propias de admisión a negociación.

Vigente

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Los organismos rectores de las bolsas de valores deberán aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, sus reglas propias para la admisión a negociación de los valores que se negocien en dicha bolsa. Estas reglas deberán ser claras y transparentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005