Da 2 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
D.A. 2ª. Instituciones colaboradoras de integración familiar
1. Son instituciones colaboradoras de integración familiar los organismos de las entidades locales, las fundaciones, las asociaciones, las cooperativas u otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y acreditadas por el organismo competente, en cuyos estatutos o reglas figura como finalidad la protección de menores, y disponen de la organización y la estructura suficientes y de los equipos técnicos pluridisciplinares necesarios para cumplir esta función.
2. Las instituciones colaboradoras tienen por objeto llevar a cabo las tareas de integración familiar relativas al acogimiento familiar y la adopción que se establezcan reglamentariamente y deben someterse a las directrices, la inspección y el control del organismo competente. Ninguna otra persona o entidad puede intervenir en tareas de integración familiar.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010