D.A. 2ª. Recursos mínimos presupuestarios.
D.A. 2ª. Recursos mínimos presupuestarios.
Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales y a la función cultural por parte del Gobierno de Navarra en los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra, se incrementarán anualmente y de manera progresiva, de forma que a partir del año 2030 no puedan ser inferiores al 1,5% del presupuesto general de la Comunidad Foral de Navarra, consolidándose y operando como un suelo de gasto mínimo de cara a posteriores ejercicios presupuestarios.
De la misma manera, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, será necesaria la revisión periódica de los incentivos fiscales y mecenazgo con el objetivo de mantener la competitividad del sistema cultural navarro y contribuir al objetivo presupuestario señalado.
- Modificación realizada (D.A. 2ª (se añade)) por LEY FORAL 9/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
(BON de 19-07-2024) en vigor desde 20-07-2024 - Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 20-07-2024