Da 2 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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D.A. 2ª. Del deber de colaboración de Notarios y Registradores de la Propiedad.

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En el marco del deber de colaboración, los notarios y registradores de la propiedad deberán informar a la Administración de cualesquiera actos, escrituras o documentos con trascendencia a efectos del ejercicio de las competencias inspectoras o sancionadoras que esta ley reconoce a las administraciones públicas.

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