Da 2 Deporte de Andalucía -Derogada-

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D.A. 2ª. Adecuación de las instalaciones deportivas a las previsiones de la Ley.

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1. Las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de quince meses para adaptarse a las especificaciones que se establezcan en las normas reglamentarias a que se refiere el artículo 54, que se contará a partir de la entrada en vigor de las mismas.

2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las instalaciones deportivas ya existentes, a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley.