Da 2 Cuentas Abiertas de Aragón
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»D.A. 2ª. Medidas técnicas.
Vigente
1. La ejecución de las medidas técnicas que permiten el cumplimiento de lo previsto en esta ley deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Los desarrollos resultantes deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley y diseñarse de manera que puedan ser utilizados por todas las administraciones, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta y la anterior disposición adicional, el mes de agosto se considera inhábil.