Da 2 Criterios de seguimi... ambiental

Da 2 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental

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D.A. 2ª. Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas.

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1. La definición de «órgano competente» prevista en el artículo 3 se ajustará a las especialidades previstas en la disposición adicional sexta y disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Para las demarcaciones hidrográficas de Ceuta y Melilla su órgano competente será la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de conformidad artículo 1.6 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-09-2015 en vigor desde 13-09-2015