Da 2 Creación, organizaci... Autónomos

Da 2 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Registros concertados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1. A los efectos de lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, son registros concertados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi los de las Entidades Locales que han suscrito el preceptivo convenio con dicha Administración General, así como los que lo suscriban en el futuro.

2. Los registros concertados se regirán en su funcionamiento por lo previsto en la normativa vigente.

3. Las fechas y el horario de apertura de los registros concertados serán las que se determinen por el órgano competente de cada entidad local.

4. La relación de registros concertados será publicada en la dirección electrónica www.euskadi.net.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008