Da 2 Creación de Entidades Públicas
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D.A. 2ª. Modificación de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Vigente

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La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo queda modificada como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. Tendrá como fines generales, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.»

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Son órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo: a) Presidencia: El cargo de Presidente será ejercido por el titular de la Consejería u órgano competente en materia de empleo. Al Presidente le corresponde la representación del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo delegar sus competencias en cualquiera de los Altos Cargos de la Consejería competente en materia de empleo o en el Director Gerente.

b) De dirección: La Dirección Gerencia. c) De participación: El Consejo General de Empleo, en el que necesariamente estarán integrados, además de la Administración, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consideración con la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Este órgano deberá ser oído, con carácter previo, a la creación por Decreto del Consejo de Gobierno de otros órganos de participación y/o asesoramiento del organismo. d) Las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.»

Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Tesorería.

El régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño Público de Empleo será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad.»

Cuatro. El apartado 5 de la disposición adicional primera queda redactado como sigue:

«5. El régimen de contratación del Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Presidente la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008