Da 2 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
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»D.A. 2ª.
Vigente
La cuantía de las sanciones a que hace referencia el artículo segundo, apartado d) de la presente Ley y la competencia de la imposición de las mismas será la siguiente:
- Autoridades y Jefes de Servicio provinciales o regionales, hasta quinientas mil pesetas.
- Directores generales o Autoridades de nivel equivalente, hasta cinco millones de pesetas.
- Ministro de Industria y Energía, hasta diez millones de pesetas.
- Consejo de Ministros, hasta cien millones de pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980