Da 2 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»D.A. 2ª. Regulación municipal de la segunda actividad
Vigente
La regulación de la segunda actividad que contiene la presente ley no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades, pueda aprobar en su reglamento unas modalidades de segunda actividad, de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, siempre y cuando dicha regulación no suponga menoscabo o empeoramiento de las medidas establecidas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005