Da 2 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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D.A. 2ª.

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La Junta de Extremadura podrá establecer los Convenios oportunos con centros de formación de los Cuerpos de Seguridad del Estado o con los establecidos por otras Administraciones Públicas para la realización en dichos Centros de los cursos para acceso a las diversas escalas y las de especialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990