Da 2 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»D.A. 2ª. Cambio de denominación.
Vigente
Los vigilantes a los que se refería el artículo 4 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, pasarán a denominarse vigilantes municipales, entendiéndose referidas a éstos las alusiones que en cualquier disposición se hicieran a aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002