Da 2 Coordinación de las ...-Derogada-

Da 2 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Cambio de denominación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los vigilantes a los que se refería el artículo 4 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, pasarán a denominarse vigilantes municipales, entendiéndose referidas a éstos las alusiones que en cualquier disposición se hicieran a aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002