Da 2 Cooperativas de Madrid

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D.A. 2ª. Cómputo de plazos

Vigente

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En los plazos señalados en esta Ley no sometidos a normas específicas, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los que se refieran a relaciones de la cooperativa con los socios o con terceros, o de éstos entre sí, si se indican por días, se entenderán como días naturales y si se señalan por meses o años, se computarán de fecha a fecha.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trata.

b) Los que se refieran a relaciones con las Administraciones públicas, se computarán según lo dispuesto en el artículo 30 y en las disposiciones concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023