Da 2 Contratación pública socialmente responsable
D.A. 2ª. Plataforma de Contratación de la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de la integración en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los perfiles de contratante correspondientes a los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se podrá regular la gestión de la plataforma electrónica de contratación a utilizar por la Junta de Extremadura, la naturaleza electrónica del perfil de contratante y la publicidad de las licitaciones en el mismo.
Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la comunidad autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019